CONCIERTO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
(Servicio de Prevención Ajeno “Andaluza de Prevención” y Empresa contratante)
REAL DECRETO 39/1997 Artículo 20: Concierto de la actividad preventiva. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.
c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. Entre dichas actuaciones, el concierto incluirá obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas. (Párrafo añadido por el Real Decreto 604/2006)
d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.
e) Duración del concierto.
f) Condiciones económicas del concierto.
ÁREA TÉCNICA “ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA”
- Estudios Ergonómicos de los puestos de trabajo.
- Evaluación de aspectos psicosociales y recomendar medidas de organización, información y formación.
- Estudio de las condiciones ambientales:
o Estudios de manipulación de cargas.
o Estudios de movimientos repetitivos.
o Estudios de pantallas de visualización de datos.
o Concepción y análisis del puesto de trabajo.
- Valoración de carga mental .