Podrán constituirse servicios de PREVENCIÓN PROPIO “RD 39/1997 Capitulo III art.14“
1. Cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
2. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.
3. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.
Podrán constituirse servicios de PREVENCIÓN MANCOMUNADOS “RD 39/1997 Capitulo III art.21“:
1. Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.
Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
2. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas afectadas.
3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquéllos, cuyos restantes requisitos les serán, asimismo, de aplicación.
4. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.
5. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la Autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas.
SERVICIOS:
Podemos ofrecerles los siguientes servicios:
Creación del Servicio de Prevención Propio y Mancomunado:
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Gestión de la documentación para la creación y autorización del Servicio de Prevención Mancomunado y Propio.
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Implantación informática del Sistema de Gestión prevención de Andaluza.
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Bolsa de trabajo para la dotación especializada (Técnico Superior) de personal capacitado para ejercer las funciones descritas.
Asesoría para los Servicios de Prevención ya constituidos:
Área técnica:
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Revisiones del método, plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
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Actualización de conocimientos y nueva legislación.
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Formación – Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales de 50 horas a distancia.
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Formación e Información a los Trabajadores Curso específico de los riesgos propios de la actividad y Manuales para los trabajadores.
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Asesoramiento continuo.
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Auditorías del Sistema de Gestión de la Prevención
Área concertada de Vigilancia de la Salud:
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Vigilancia de la Salud – Concierto de Vigilancia de la Salud, Reconocimientos Médicos con informes médicos y Certificado de Aptitud.
OTROS SERVICIOS:
Cursos para profesionales:
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Cursos de carretilleros.
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Cursos de altura para torres de telecomunicaciones y otros.
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Cursos de manipuladores de alimentos
Cursos de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales:
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Master de nivel superior (600 h) en las tres especialidades (Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada).
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Especialidades (250 h) sueltas en Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.
- Cursos para Profesionales de la Prevención.