CONCIERTO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
(Servicio de Prevención Ajeno “Andaluza de Prevención” y Empresa contratante)
REAL DECRETO 39/1997 Artículo 20: Concierto de la actividad preventiva. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.
c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. Entre dichas actuaciones, el concierto incluirá obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas. (Párrafo añadido por el Real Decreto 604/2006)
d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.
e) Duración del concierto.
f) Condiciones económicas del concierto.
ÁREA TÉCNICA “SEGURIDAD EN EL TRABAJO”
Servicios incluidos en el contrato-concierto, área de “Seguridad en el Trabajo”
1. Evaluación de los riesgos laborales.
- Revisiones de los planes de Emergencia y Evacuación.
- Equipos de trabajo.
- Seguridad de máquinas y herramientas.
- Instalaciones eléctricas.
- Recipientes a presión.
- Instalaciones de gases.
- Aparatos de elevación.
- Diseño de instalaciones.
- Aspectos preventivos de seguridad estructural.
- Información y formación a los trabajadores en materia de Seguridad