CONCIERTO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
(Servicio de Prevención Ajeno “Andaluza de Prevención” y Empresa contratante)
REAL DECRETO 39/1997 Artículo 20: Concierto de la actividad preventiva. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.
c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. Entre dichas actuaciones, el concierto incluirá obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas. (Párrafo añadido por el Real Decreto 604/2006)
d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.
e) Duración del concierto.
f) Condiciones económicas del concierto.
ÁREA TÉCNICA “HIGIENE INDUSTRIAL”
- Gestión de la higiene en la empresa.
- Estudios y mediciones de ruido y vibraciones.
- Análisis de condiciones ambientales y estrés térmico.
- Valoración de la exposición a agentes químicos y/o biológicos.
- Estudios y mediciones de iluminación.
- Información y formación a los trabajadores en materia de Higiene Industrial