Higiene Industrial

CONCIERTO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
(Servicio de Prevención Ajeno “Andaluza de Prevención” y Empresa contratante)

REAL DECRETO 39/1997 Artículo 20: Concierto de la actividad preventiva. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.

c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. Entre dichas actuaciones, el concierto incluirá obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas. (Párrafo añadido por el Real Decreto 604/2006)

d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.

e) Duración del concierto.

f) Condiciones económicas del concierto.

ÁREA TÉCNICA “HIGIENE INDUSTRIAL”

  • Gestión de la higiene en la empresa.
  • Estudios y mediciones de ruido y vibraciones.
  • Análisis de condiciones ambientales y estrés térmico.
  • Valoración de la exposición a agentes químicos y/o biológicos.
  • Estudios y mediciones de iluminación.
  • Información y formación a los trabajadores en materia de Higiene Industrial